Implementación de la Proposición 308 de Arizona

Implementación de la Proposición 308 de Arizona

 
 

¿Qué es la Prop. 308?

La Proposición 308 de Arizona es una referencia legislativa que estuvo en la boleta electoral de noviembre de 2022. Los votantes aprobaron la Prop. 308, y entró en vigencia el 5 de diciembre de 2022, luego de que el gobernador Ducey certificó los resultados de las elecciones y los proclamó como ley. El Junto de Regentes de Arizona aprobó la Prop. 308 para su implementación el 13 de diciembre de 2022. 

 

Con la aprobación de la Prop. 308 de Arizona, algunos estudiantes que califican como no ciudadanos pueden ser elegibles para una tasa de colegiatura universitaria estatal. Los estudiantes serán notificados por correo electrónico de cualquier impacto en el estado de su colegiatura. Arizona State University actualmente está revisando cómo la Prop. 308 afectará los criterios de elegibilidad para la ayuda financiera de ASU.

Comprender la Proposición 308: Preguntas Frecuentes

La Prop. 308 hizo dos cambios significativos a la ley de Arizona.

En primer lugar, con la aprobación de la Prop. 308, un estudiante no ciudadano calificado, con excepciones definidas por ley, es elegible para la colegiatura de residente en el estado en universidades estatales y colegios comunitarios si el estudiante:

  1. Asistió a una escuela secundaria pública o privada de Arizona, o educación en el hogar durante un mínimo de dos años; y
  2. Se graduó de una escuela secundaria pública o privada de Arizona, o equivalente de educación en el hogar, u obtuvo un diploma de equivalencia de escuela secundaria de Arizona, por ejemplo, un diploma de equivalencia general (GED). 

En segundo lugar, la Prop. 308 derogó A.R.S. § 15-1825, y ahora los estudiantes que no son ciudadanos son elegibles para recibir ayuda financiera financiada en su totalidad o en parte con fondos estatales, independientemente de su estatus migratorio.

 

Colegiatura estatal y Prop. 308

Un estudiante no ciudadano calificado, que no sea el extrranjero no inmigrante descrito en el Código de EE. UU. 8 § 1101(a)(15), es elegible para la colegiatura estatal según la Prop. 308, independientemente de su estatus migratorio, si el estudiante cumple con los dos criterios siguientes:

  1. El estudiante asistió a cualquier escuela secundaria pública o privada o educación en el hogar equivalente mientras estuvo físicamente presente en Arizona durante al menos dos años; y 
  2. El estudiante se graduó de cualquier escuela secundaria pública o privada o educación en el hogar equivalente en Arizona u obtuvo un diploma de equivalencia de escuela secundaria en Arizona, es decir, un GED.

No. Los estudiantes no necesitan tener dos años de presencia consecutiva. Sin embargo, para ser elegible, aún deben proporcionar documentación de que:

  1. Asistió a cualquier opción de escuela secundaria pública o privada o equivalente de educación en el hogar mientras estuvo físicamente presente en Arizona durante al menos dos años; y
  2. Se graduó de una opción de escuela secundaria pública o privada o equivalente de educación en el hogar u obtenido un diploma de equivalencia de escuela secundaria en Arizona.

Los extranjeros no inmigrantes descritos en 8 U.S. C. § 1101(a)(15) no son elegibles para la colegiatura estatal según la Prop. 308. Esto incluye, entre otros, a los estudiantes que tienen visas F1, F2, J1, H4 o H1. Para obtener una lista completa, consulte 8 U.S. C. § 1101(a)(15).

Los extranjeros no inmigrantes descritos en 8 U.S. Code § 1101(a)(15) no son elegibles para la colegiatura estatal según la Prop. 308.

No. Un estudiante no ciudadano calificado pagará la colegiatura estatal si cumple con los requisitos de

ARS § 15-1803 (B):

  1. El estudiante asistió a cualquier escuela secundaria pública o privada o educación en el hogar equivalente mientras estuvo físicamente presente en Arizona durante al menos dos años; y
  2. El estudiante se graduó de cualquier escuela secundaria pública o privada o educación en el hogar equivalente en Arizona u obtuvo un diploma de equivalencia de escuela secundaria en Arizona, es decir, un GED.

La Prop. 308 entró en vigencia el 5 de diciembre de 2022, después de que el gobernador Ducey certificara los resultados de las elecciones y los proclamara como ley. ASU comenzará a aplicarlo hacia el semestre de primavera de 2023.

Sí. Los estudiantes que cumplan con los requisitos de la Prop. 308 son elegibles para la colegiatura estatal para cualquier semestre que comience después del 13 de diciembre de 2022. La Prop. 308 no tiene un efecto retroactivo, por lo que los estudiantes no serán reclasificados por semestres que comenzaron antes de 13 de diciembre de 2022.

Comuníquese con un miembro del equipo en residency@asu.edu acerca de su capacidad para calificar para la colegiatura estatal según la Prop. 308.

Ayuda Financiera y Prop 308

La Prop. 308 revocó una ley de Arizona (A.R.S. § 15-1825) que prohibía a los estudiantes que no eran ciudadanos de los Estados Unidos y que “no tenían un estatus migratorio legal” recibir asistencia financiera subsidiada o pagada en su totalidad o en parte con fondos estatales. dinero, como exenciones de colegiatura, exenciones de cuotas, subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda o asistencia financiera.

Con la aprobación de la Prop. 308, todos los estudiantes, independientemente de su estatus migratorio, pueden ser elegibles para recibir ayuda financiera pagada en su totalidad o en parte con fondos estatales para asistir a una universidad pública de Arizona o un colegio comunitario de Arizona. Si bien la Prop. 308 eliminó las barreras a la elegibilidad para la ayuda financiera en función del estado migratorio, un estudiante aún debe cumplir con todos los demás requisitos de la ayuda financiera estatal que busca.

Para ser elegible para la ayuda financiera estatal, un estudiante NO necesita cumplir con los criterios de asistencia o graduación de la escuela secundaria de Arizona. Eso se aplica solo a la elegibilidad para la colegiatura estatal.

La Prop. 308 no afecta los requisitos de elegibilidad para recibir ayuda financiera federal.

No. Para calificar para el Programa Promesa de Arizona, un estudiante debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad bajo A.R.S. § 15-1701. Un requisito del Programa Promesa es que un estudiante debe calificar para una Subvención Pell, que es una ayuda financiera federal basada en la necesidad. Los extranjeros sin estatus migratorio legal, que no sean ciudadanos o residentes permanentes legales, no califican para ayuda financiera federal. Más información sobre el Programa Promesa de Arizona, incluidos los requisitos de elegibilidad, está disponible en: azregents.edu/arizona-promise-program.

Los estudiantes afectados por la Prop. 308 pueden ser elegibles para otra ayuda financiera estatal o universitaria, además de becas privadas.

ASU ofrece una serie de oportunidades de ayuda financiera, incluidas becas por mérito y ayuda basada en la necesidad. Los estudiantes que cumplen con los requisitos de los programas de becas y ayuda financiera de ASU ahora son elegibles para recibirlos, independientemente de su estado migratorio. Para obtener información adicional, visite la página de becas de New American University o use el estimador de becas por mérito de primer año.

¿Los estudiantes afectados por la Prop. 308 deben completar la solicitud FAFSA?

Cualquier estudiante que quiera solicitar ayuda financiera y que pueda completar la FAFSA, debe completar la FAFSA. Sin embargo, un estudiante debe tener un número de Seguro Social para completar una solicitud FAFSA y algunos de los estudiantes afectados por la Prop. 308 pueden no ser elegibles para completar la FAFSA. Los estudiantes pueden visitar ssa.gov/pubs/EN-05-10009.pdf para obtener más información sobre cómo obtener un SSN.

Have questions? 

Please contact a team member at residency@asu.edu about your ability to qualify for in-state tuition under Prop. 308.